El impuesto complementario jurisdiccional se asigna a las entidades constituyentes de la jurisdicción de baja tributación que tienen ingresos de GloBE positivos. La asignación del importe del impuesto complementario se basa en la parte de la Entidad de los ingresos de GloBE del grupo en la jurisdicción de baja tributación.
La asignación de impuestos complementarios solo se produce cuando se consolidan en la entidad padre "Total de Pilar 2".
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