Programa Paso III: Autorretenciones

Si está realizando autorretenciones, ejecute el programa Paso III: Autorretenciones (R76A96). Este programa añade registros a la tabla Generation SICORE's - Last Step -RG 738/99 - ARG - 04 (F76A8001).

La Resolución General 830/00 determina en el Anexo VII, punto D, que las compañías sujetas al régimen excepcional deben comunicar un importe igual al importe de la retención que hubiera correspondido practicárseles de no formar parte del régimen excepcional. Esta información y el importe deben comunicarse según los procedimientos y condiciones definidos en la Resolución General 738/99 y sus modificaciones (SICORE).

Si la compañía está sujeta al régimen excepcional, debe ejecutar el programa Paso III - Autorretenciones.