IVA intracomunitario

Los bienes procedentes de una entidad imponible en un estado miembro de la UE vendidos a una entidad imponible en otro estado miembro de la UE se consideran exentos de IVA. El comprador está sometido a declarar el IVA repercutido sobre la transacción en su propio estado miembro de la UE. En algunos casos, el comprador tiene derecho a recuperar el importe del IVA repercutido como IVA soportado.

En el sistema de Cuentas por pagar de JD Edwards EnterpriseOne se registra el IVA sobre estas operaciones configurando una zona/tipo impositivo para el IVA intracomunitario. El IVA a pagar se compensa con el IVA por cobrar, y ambos importes deben consignarse en las declaraciones pertinentes. Las declaraciones deben incluir también las operaciones exentas del IVA.

En la mayoría de países de la Unión Europea se deben presentar varias declaraciones del IVA, incluida la del IVA exento en las operaciones intracomunitarias. Para registrar el IVA exento en las operaciones entre miembros de la UE, debe definir un tipo impositivo para el IVA intracomunitario.

Para poder optar a la exención del IVA intracomunitario, el número de registro del IVA del comprador, incluido el Número de Identificación Nacional del Estado Miembro de la Unión Europea, debe figurar en la factura del proveedor.