Licencia Pública de Eclipse - V2.0

Licencia pública de Eclipse - v 2.0

EL PROGRAMA QUE ACOMPAÑA A ESTE DOCUMENTO SE PROPORCIONA SUJETO A LAS CONDICIONES DE ESTA LICENCIA PÚBLICA DE ECLIPSE ("ACUERDO"). TODO USO, REPRODUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA CONSTITUYE LA ACEPTACIÓN DE ESTE ACUERDO POR PARTE DEL DESTINATARIO.

Todos los derechos reservados.
  1. DEFINICIONES

    "Colaboración" hace referencia a:
    1. En el caso del Colaborador inicial, el código y La documentación iniciales distribuidos bajo este Acuerdo; y

    2. En el caso de cada Colaborador posterior: (i) Cambios en el Programa, y (ii) Adiciones al Programa.

    donde dichos cambios y/o adiciones al Programa proceden de ese Colaborador en particular, quien además los distribuye. Una Colaboración "se origina" en un Colaborador si fue agregada al Programa por dicho Colaborador o por otra persona actuando en nombre de dicho Colaborador. Las colaboraciones no incluyen adiciones al Programa que: (i) sean módulos independientes de software distribuido junto con el Programa bajo su propio acuerdo de licencia, y (ii) no sean trabajos derivados del Programa.

    "Colaborador" significa cualquier persona o entidad que distribuye el Programa.

    "Patentes Con Licencia" significa reclamaciones sobre patentes que un Colaborador puede ceder con licencia y que se incumplen necesariamente por el uso o venta de su Colaboración, independiente o cuando es combinada con el Programa.

    "Programa" hace referencia a las Colaboraciones distribuidas según lo estipulado en este Acuerdo.

    "Destinatario" significa cualquier persona que reciba los Programas en virtud de este acuerdo, incluidos todos los Colaboradores.

    "Trabajos Derivado" representa cualquier trabajo, ya sea en Código Fuente u otra forma, que se base en (o se deriva de) el Programa y para el que las revisiones editoriales, anotaciones, elaboraciones u otras modificaciones representen, en conjunto, un trabajo original de autoría.

    "Obras Modificadas" significa cualquier trabajo en el Código Fuente u otra forma que resulte de una adición, eliminación o modificación de los contenidos del Programa, incluyendo, a efectos de claridad, cualquier archivo nuevo en el formulario Código Fuente que contenga cualquier contenido del Programa. Los Trabajos Modificados no incluirán trabajos que contengan únicamente declaraciones, interfaces, tipos, clases, estructuras o archivos del Programa únicamente en cada caso con el fin de vincular, vincular por nombre o subclase el Programa o los Trabajos Modificados del mismo.

    "Distribuir" significa los actos de a) distribución o b) puesta a disposición de cualquier forma que permita la transferencia de una copia.

    "Código Fuente" representa el formato preferido para realizar modificaciones, incluidos, sin limitar, el código fuente de software, el origen de documentación y la configuración.

    "Licencia Secundaria" significa la Licencia Pública General de GNU, Versión 2.0, o cualquier versión posterior de esa licencia, incluidas las excepciones o permisos adicionales identificados por el Colaborador inicial.

  2. OTORGAMIENTO DE DERECHOS
    1. a) De conformidad con las condiciones de este Acuerdo, cada Colaborador otorga a Destinatario una licencia de copyright no exclusiva, mundial, y sin derecho de autorización para reproducir, preparar trabajos derivados, mostrar públicamente, representar públicamente, distribuir y sublicenciar la Contribución de dicho Colaborador, si la hubiera, y los trabajos derivados, en forma del código fuente y el código objeto.

    2. De acuerdo con las condiciones de este Acuerdo, cada Colaborador otorga al Destinatario una Licencia de patente no exclusiva, mundial, libre de regalías, bajo Patentes Con licencia, para fabricar, usar, vender, ofrecer vender, importar y, de cualquier otro modo, transferir la Contribución de dicho Colaborador, si la hubiera, en forma del código fuente y el código objeto. Esta licencia de patente se aplicará a la combinación de la Colaboración y el Programa si, en el momento en que el Colaborador agrega la Colaboración, dicha adición a la Colaboración ocasiona que dicha colaboración esté amparada por las Patentes con licencia. La licencia de patente no se aplicará a ninguna otra combinación que incluya la Colaboración. Ninguna licencia de hardware por sí misma se otorga bajo el presente documento.

    3. El destinatario comprende que, aunque cada Colaborador otorgue las licencias a sus Colaboraciones según lo estipulado en el presente, ningún Colaborador ofrece ninguna garantía de que el Programa no infrinja la patente ni cualquier otro derecho a propiedad intelectual de cualquier otra entidad. Cada Colaborador renuncia a cualquier responsabilidad frente al Destinatario relacionada con reclamaciones emitidas por cualquier otra entidad basadas en la infracción de derechos de propiedad intelectual o de otro tipo. Como condición para ejercer los derechos y las licencias que se otorgan en este documento, cada Destinatario asume por la presente su exclusiva responsabilidad de garantizar cualquier otro derecho de propiedad intelectual necesario, si lo hay. Por ejemplo, si se requiere una licencia de patente de terceros para permitir que el Destinatario distribuya el Programa, es responsabilidad del Destinatario adquirir dicha licencia antes de distribuir el Programa.

    4. Cada Colaborador declara que, a su entender, dispone en su Colaboración de suficientes derechos del copyright, si los hay, para otorgar la licencia de copyright estipulada en este Acuerdo.

    5. Independientemente de los términos de cualquier Licencia Secundaria, ningún Contribuyente otorga subvenciones adicionales a cualquier Destinatario (que no sean los establecidos en este Acuerdo) como resultado de la recepción por parte de dicho Destinatario del Programa en virtud de los términos de una Licencia Secundaria (si está permitida en virtud de los términos de la Sección)

  3. REQUISITOS

    3.1 Si un Colaborador distribuye el Programa de cualquier forma, entonces:

    (a) el Programa también debe estar disponible como Código Fuente, de acuerdo con la Sección 3.2, y el Contribuyente debe acompañar al Programa con una declaración de que el Código Fuente para el Programa está disponible en virtud del presente Acuerdo, e informa a los Destinatarios cómo obtenerlo de una manera razonable en o a través de un medio utilizado habitualmente para el intercambio de software; y

    b) el Contribuyente puede distribuir el Programa bajo una licencia diferente a este Acuerdo, siempre que dicha licencia:

    i) renuncie de manera efectiva, en nombre de todos los demás Colaboradores, a toda garantía y condición, expresa e implícita, incluyendo las garantías o condiciones de titularidad y no infracción, y las garantías o condiciones implícitas de comerciabilidad o adecuación a un fin particular;

    ii) excluya efectivamente, en nombre de todos los demás Colaboradores, toda responsabilidad por daños, incluidos todos los daños directos, indirectos, especiales, incidentales y consecuenciales, como la pérdida del beneficio;

    iii) no intente limitar o alterar los derechos de los destinatarios en el Código Fuente bajo la sección 3.2; y

    iv) exija que cualquier parte distribuya posteriormente el Programa bajo una licencia que satisfaga los requisitos de la presente Sección 3.

    3.2 Cuando el programa se distribuye como código fuente:

    a) debe estar disponible en virtud de este Acuerdo, o si el Programa (i) se combina con otro material en un archivo o archivos separados disponibles bajo una Licencia Secundaria, y (ii) el Contribuyente inicial adjunto al Código Fuente al aviso descrito en el Adjunto A del presente Acuerdo, el Programa puede estar disponible en virtud de las condiciones de dichas Licencias Secundarias.

    b) debe incluirse una copia de este Acuerdo con cada copia del Programa.

    3.3 Los Colaboradores no podrán eliminar ni alterar ningún derecho de autor, patente, marca registrada, avisos de atribución, renuncias de garantía o limitaciones de responsabilidad ("notificaciones") contenidas en el Programa de cualquier copia del Programa que distribuyan, siempre que los Colaboradores puedan agregar sus propios avisos apropiados.

  4. DISTRIBUCIÓN COMERCIAL

    Los distribuidores comerciales de software podrán aceptar ciertas responsabilidades con respecto a los usuarios finales, socios comerciales y similares. Aunque esta licencia tiene por finalidad facilitar el uso comercial del Programa, el Colaborador que incluya el Programa en una oferta de producto comercial deberá hacerlo de forma que no cree una responsabilidad potencial para otros Colaboradores. Por tanto, si un Colaborador incluye el Programa en una oferta de producto comercial, dicho Colaborador ("Colaborador comercial") acepta por la presente defender e indemnizar a cualquier otro Colaborador ("Colaborador indemnizado") frente a cualquier pérdida, daño y costo (en conjunto, "Pérdidas") que puedan surgir de reclamaciones, litigios y otras acciones legales emprendidas por terceros contra el Colaborador indemnizado, hasta el máximo ocasionado por los actos o las omisiones de dicho Colaborador comercial con relación a la distribución del Programa en una oferta de producto comercial. Las obligaciones de esta sección no se aplican a las reclamaciones o Pérdidas relacionadas con cualquier infracción de propiedad intelectual real o supuesta. Para poder calificarse como Colaborador indemnizado, este debe: a) notificar rápidamente dicha reclamación al Colaborador comercial por escrito, y b) permitir al Colaborador comercial controlar y cooperar con el Colaborador comercial en la defensa de cualquier negociación de solución relacionada. El Colaborador indemnizado podrá participar en dicha reclamación por su propia cuenta.

    Por ejemplo, un Colaborador podría incluir el Programa en una oferta de producto comercial, Producto X. Ese Colaborador se convierte entonces en un Colaborador comercial. Si dicho Colaborador comercial presenta reclamaciones de rendimiento u ofrece garantías relacionadas con el Producto X, dichas reclamaciones de rendimiento y garantías serán responsabilidad exclusiva del dicho Colaborador comercial. Bajo esta sección, el Colaborador comercial tendría que defender reclamaciones frente a otros Colaboradores relacionadas con dichas garantías y reclamaciones de rendimiento y si, como resultado, un tribunal exige que cualquier otro Colaborador pague cualquier daño, el Colaborador comercial deberá pagar dichos daños.

  5. AUSENCIA DE GARANTÍA

    EXCEPTO COMO SE ESTABLECE EXPRESAMENTE EN ESTE ACUERDO, EL PROGRAMA SE PROPORCIONA EN UN "TAL CUAL", BASE, SIN GARANTÍAS O CONDICIONES DE CUALQUIER TIPO, YA SEA EXPRESA O IMPLÍCITA, INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN, CUALQUIER GARANTÍA O CONDICIÓN DE TÍTULO, NO INFRACCIÓN, COMERCIABILIDAD O APTITUD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR.

    Cada destinatario será el único responsable de determinar la idoneidad de utilizar y distribuir el Programa y asume todos los riesgos asociados con este ejercicio de derechos según este Acuerdo, incluidos, sin limitación, los riesgos y costos por errores de programa, cumplimiento de la legislación aplicable, daño o pérdida de datos, programas o equipos, y falta de disponibilidad o interrupción de las operaciones.

  6. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

    EXCEPTO QUE SE HAYA ESTIPULADO EXPRESAMENTE EN ESTE ACUERDO, NI EL DESTINATARIO NI LOS COLABORADORES SERÁN RESPONSABLES DE CUALQUIER DAÑO DIRECTO, INDIRECTO, INCIDENTAL, ESPECIAL, EJEMPLAR O CONSECUENCIAL (INCLUIDA, SIN LIMITACIÓN, LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS) INDEPENDIENTEMENTE DE CÓMO SE PUDIERAN PRODUCIR ESTOS DAÑOS O DE CUALQUIER TEORÍA DE RESPONSABILIDAD, YA SEA CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL U OBJETIVA (LO QUE INCLUYE NEGLIGENCIA Y CUALQUIER OTRA CAUSA) QUE PUDIERAN SURGIR, DE CUALQUIER MODO, DERIVADOS DE LA UTILIZACIÓN O LA DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA, O DEL EJERCICIO DE CUALQUIER DERECHO OTORGADO POR LA PRESENTE, INCLUSO AUNQUE SE HUBIERA ADVERTIDO DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS.

  7. GENERAL

    Si cualquier disposición de este Acuerdo no fuera válida o no se pudiera ejecutar según la legislación vigente, ello no afectará a la validez o la ejecución del resto de condiciones de este Acuerdo y, sin que haya otras acciones por las partes aquí estipuladas, dicha disposición se reformará lo mínimo necesario para que sea válida y se pueda ejecutar.

    Si el Destinatario emprende un litigio de patente contra cualquier entidad (incluida una contrareclamación en un proceso judicial) alegando que el Programa (excluidas las combinaciones del Programa con otro software o hardware) infringe las patentes de dicho Destinatario, se pondrá fin a los derechos del Destinatario otorgados según la sección 2(b) a partir de la fecha en que se archive dicha litigación.

    Se pondrá fin a todos los derechos del Destinatario en virtud de este Acuerdo si este no cumple cualquiera de las condiciones materiales de dicho Acuerdo y no subsana dicho incumplimiento dentro de un período razonable tras ser informado de dicho incumplimiento. En caso de que se ponga fin a todos los derechos otorgados en virtud de este Acuerdo, el Destinatario acepta dejar de utilizar y distribuir el Programa tan pronto como sea razonablemente posible. Sin embargo, seguirán vigentes las obligaciones del Destinatario según este Acuerdo, así como cualquier licencia otorgada por el Destinatario con relación al Programa.

    Cualquier persona está autorizada a copiar y distribuir copias de este Acuerdo, pero para evitar incoherencias, el Acuerdo está protegido por copyright y solo podrá modificarse de la siguiente manera. El Árbitro del acuerdo se reserva el derecho de publicar con regularidad nuevas versiones (incluidas las revisiones) de este Acuerdo. Ninguna otra persona, salvo el Árbitro del acuerdo, tiene derecho a modificar este Acuerdo. La Fundación Eclipse es el Responsable del acuerdo inicial. La Fundación Eclipse podrá asignar a una entidad independiente adecuada la responsabilidad de actuar como Administrador del acuerdo. Se asignará un número de versión distintivo a cada nueva versión del Acuerdo. El Programa (incluidas las Colaboraciones) siempre podrá distribuirse con arreglo a la versión del Acuerdo con que se recibió. Además, después de publicarse una nueva versión del Acuerdo, el Colaborador puede elegir distribuir el Programa (incluidas sus Colaboraciones) bajo una nueva versión.

    Excepto que se haya indicado expresamente en las secciones 2(a) y 2(b) anteriores, el Destinatario no recibe ningún derecho ni licencia con respecto a la propiedad intelectual de ningún Colaborador bajo este Acuerdo, ya sea expresamente, por implicación, impedimento legal o de otro tipo. Se reservan todos los derechos del Programa no otorgados expresamente bajo este Acuerdo. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo pretende ser exigible por ninguna entidad que no sea un Colaborador o Destinatario. No se crean derechos de beneficiarios externos en virtud del presente Acuerdo.

    Adjunto A: forma de aviso de licencia secundaria

    "Este Código Fuente también puede estar disponible bajo las siguientes Licencias Secundarias cuando se cumplan las condiciones para dicha disponibilidad establecidas en la Licencia Pública de Eclipse, v. 2.0: {name license(s), version(s) y excepciones o permisos adicionales aquí}".

    Simplemente incluyendo una copia de este Acuerdo, incluyendo este Adjunto A no es suficiente para licenciar el Código Fuente bajo Licencias Secundarias.

    Si no es posible o deseable colocar el aviso en un archivo en particular, puede incluir el aviso en una ubicación (como un archivo de licencia en un directorio relevante) donde un destinatario probablemente buscaría dicho aviso.

    Puede agregar avisos precisos adicionales de propiedad de derechos de autor.