Coincidencia de operaciones intercompañía

Antes de contabilizar operaciones intercompañía en una cuenta intercompañía, se puede realizar un proceso de confrontación para asegurarse de que la entidad y su entidad asociada hayan introducido la operación. Por ejemplo, en el caso de operaciones intercompañía de ventas de la entidad A a la entidad B, una entrada Cuentas a cobrar en la entidad A debe corresponderse con una entrada Cuentas a cobrar en la entidad B.

Si el administrador ha definido el periodo para requerir confrontación antes de la contabilización, primero se deben confrontar las operaciones antes de poder contabilizarlas. El proceso de confrontación garantiza que se introduzcan todas las entradas y se confronten las diferencias entre los balances de las cuentas intercompañía. Para las operaciones que tienen estado de Coincidencia incorrecta, se puede asignar un código de razón válido para las operaciones y contabilizarlas.

Las operaciones se pueden confrontar utilizando distintos métodos. Se puede permitir que el sistema haga coincidir automáticamente las operaciones según los criterios que se especifiquen. Si las operaciones no se confrontan con el proceso de confrontación automática, se pueden confrontar operaciones específicas manualmente también con tolerancia o sin tolerancia.

Consulte estos procedimientos: